Se adjunta Circular Nº 23/2019 del SAG, en relación a modificaciones que se están implementando respecto a la tipificación de incumplimientos detectados en en el Programa Inspección en Origen en plantas frutícolas. Específicamente en aspectos relacionados con “No cumplir con lo establecido en Planes de Trabajo, Procedimientos y Protocolos para países específicos”. Al respecto ante el primer incumplimiento de este tipo el SAG objetará el lote y no se realización de la actividad, al segundo incumplimiento, este será clasificado como categoría 3 y deberá ser enviado al Comité de Análisis del SAG (Clamshell sin trazabilidad, curva de vuelo que no cumple con el intervalo de muestreo de trampas, aplicaciones fitosanitarias según curva de vuelo que no cumplan con lo establecido, error en etiquetas de mercados específicos, notificaciones oficiales del el país de destino (NIMF 13), problemas en las planillas de proceso de embalaje, cajas reutilizadas, cajas reetiquetadas, etc.)
Si el SAG determina que en el incumplimiento existió dolo, se aplicará la sanción correspondiente establecida en el Manual “Categorización de Incumplimientos del Programa Origen”.
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